REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-1998-000522
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de Agosto del año 1998, los ciudadanos IVAN JOSE NUÑEZ ANTEQUERA y ALBA MARINA AVILA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.142.737 y V-3.985.566, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIZBETH GUERRERO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.251 respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 14 de agosto del año 1998, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 14 de Febrero de 2.008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos IVAN JOSE NUÑEZ ANTEQUERA y ALBA MARINA AVILA DAVILA, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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