REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-008359

Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de Octubre del año 2005, los ciudadanos EVELIO ANTONIO LEZAMA Y LUZ DARIZ RIBAUT GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.560.641 y V-14.955.241, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EDUVIGIS USECHE MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.017, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 21 de agosto del año 2.005, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 01 de Agosto de 2.007 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EVELIO ANTONIO LEZAMA Y LUZ DARIZ RIBAUT GUZMÁN, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.