REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-002132

Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de Febrero del año 2007, los ciudadanos JAVIER VERJANO PERUCHINI y ANDREANA TERESA SANTANIELLO MALDONADO, extranjero y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.320.858 y V-6.283.903, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAGDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ y ADA RAMOS OLIVEROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 23.482 y 1.342 respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 13 de febrero del año 2.007, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 18 de Febrero de 2.008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JAVIER VERJANO PERUCHINI y ANDREANA TERESA SANTANIELLO MALDONADO, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.