REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº IX
-I-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM ELENA PALACIOS VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.283.611, debidamente asistida por la ciudadana BEATRIZ ZAMORA, en su condición de Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc, a su hija (...), de (...) años de edad, y quien se encuentra bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 24 de enero de 2008, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VELÁSQUEZ SALAVARRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.764.776.
- La solicitante manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.
La solicitante acompañó su solicitud de copia certificada del acta de nacimiento de la niña (...), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copia fotostática de su cédula de identidad y de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VELÁSQUEZ SALAVARRIA, dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha 14 de febrero de 2008, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VELÁSQUEZ SALAVARRIA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.