REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.429.396, debidamente asistida por la abogada ALIX SUAREZ SÁNCHEZ DE DIAZ, en su condición de Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de progenitora del niño (...) de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el número de cedula de identidad de la progenitora del niño como: “12.429.397” siendo lo correcto: “12.429.396”, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque el número de cédula de identidad de la progenitora del niño correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como datos filiatorios de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ LOPEZ, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) y copia simple de su cédula de identidad, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.