REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 9 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
197º y 148º
DEMANDANTE: ALEXANDER ANTONIO MANGARRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-6.948.386.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOREIVI SOTILLO CARRILLO y HERLANY ANDREA RIVAS ZAMBRANO, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los nros 75.082 y 104.685 respectivamente
DEMANDADA: MARY CRUZ MARCANO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-10.224.373.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL MORENO MOREAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1693.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Se inició la presente causa por libelo de demanda, presentado el 7 de Junio de 2004 por las apoderadas judiciales del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MANGARRES ZAMBRANO, mediante el cual demandan por Divorcio fundamentado en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, a la ciudadana MARI CRUZ MARCANO.
En fecha 16 de Junio de 2000, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión y ordenó la citación mediante boleta de la parte demandada. Asimismo, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Efectuadas las diligencias tendientes a la practica de la citación de la parte demandada e infructuosas las mismas; se designó Defensor Ad-Litem a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona del abogado ANGEL MORENO MOREAN, quien debidamente notificado manifestó su aceptación al cargo.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2005 se ordenó la citación de la parte demandada, en la persona del defensor Ad-litem, la cual se hizo efectiva en fecha 18 de febrero de 2005.
En fecha 5 de Abril de 2005, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, compareciendo únicamente la parte actora, posteriormente tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, al cual comparecieron la parte actora, la vindicta pública, así como el defensor judicial de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2005, el defensor ad-litem de la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 2 de Marzo de 2006 se celebró el acto oral de pruebas; posteriormente en fecha 26 de abril de 2006 se avocó al conocimiento de la presente causa la Abogada Maryemma Figueroa, quien actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, acordó celebrar nuevamente el referido acto, previa notificación de las partes.
El día 13 de Junio de 2006, se dio por notificado el defensor-ad-litem de la parte demandada, posteriormente efectuadas las diligencias tendientes a la práctica de la notificación de la parte actora, la misma no se practicó tal y como consta en diligencia efectuada por el Alguacil, adscrito a este Circuito Judicial en fecha 19 de mayo de 2006.
En fecha 24 de enero de 2008, compareció el defensor-ad-litem de la parte demandada y solicitó la perención de la instancia por haber transcurrido más de un año sin haberse efectuado acto alguno dentro del presente proceso.
Establecido el trámite procesal cumplido en la presente causa, pasa esta Sala de Juicio a resolver el siguiente planteamiento: