REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez unipersonal, Sala de Juicio Nº 9
Caracas, seis (6) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-017370
SOLICITANTES: AIVIULL NAIKARY ARANGUREN PERALTA Y WOLFANG CLARET JIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V .-14.129.583 y V.-12.164.232, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: REBECA ECHEVERRIA Y CARLOS FERMIN ATAY, abogada en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.635 y 78.255, respectivamente.-
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2006, los ciudadanos AIVIULL NAIKARY ARANGUREN PERALTA Y WOLFANG CLARET JIMENEZ LOPEZ , plenamente identificados a los autos, debidamente asistidos por los abogados REBECA ECHEVERRIA Y CARLOS FERMIN ATAY, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.635 y 78.255, respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha quince (15) de enero de Dos Mil Siete (2007), de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
Asimismo, indicaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombres: (...) años de edad, respectivamente.
En fecha 15 de Enero de 2007, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Enero de 2008, comparecieron los ciudadanos AIVIULL NAIKARY ARANGUREN PERALTA Y WOLFANG CLARET JIMENEZ LOPEZ, plenamente identificados a los autos, debidamente asistido por el abogado CARLOS FERMIN ATAY e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.255, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
II
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Negrillas mías)
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