REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista las diligencias de fecha 31/01/2008 y 12/02/2008, cursante al presente asunto, suscrita por la abogado JENNIFER BERENICE CELTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.325, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PETRA MARTINEZ CLAVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.552.994, representante legal de la adolescente INES MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ. Ahora bien, peticiona la solicitante autorización para el retiro, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES a los fines de adquirir un apartamento, asimismo informa que la Sala de Juicio Novena de este Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente dicto sentencia en fecha 20/12/2007, autorizando a la progenitora de autos la venta de la cuota parte que le corresponde de los derechos de un inmueble, igualmente consignó a efectum videndi copia del la opción de compraventa de un apartamento ubicado en Los Dos Caminos del Municipio Sucre del Estado Miranda, motivo por el cual solicita autorización para disponer del dinero depositado en la cuenta del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0081-11-0100192025, y revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que ciertamente la adolescente de autos es beneficiaria de la transacción a realizar, tal como se evidencia del documento de compraventa antes señalado y el cual se encuentra debidamente notariado.