Mediante escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2006, por los ciudadanos ARIADNA DIARACHT RIZQUEZ COLMENAREZ y LUIS ALEXIS CASTRO MARIÑO, ut supra identificados, debidamente asistidos por el abogado ALEJANDRO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.696, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
De la referida unión matrimonial se procreó un (01) hijo, de nombre SSSSSSSSSSS, de nueve (09) años de edad.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de Diciembre de 2007, los ciudadanos ARIADNA DIARACHT RIZQUEZ COLMENAREZ y LUIS ALEXIS CASTRO MARIÑO, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MARCELINA CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 69.133, solicitaron la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos; en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin haberse producido la reconciliación entre ellos.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, la Juez Provisoria Dra. Mairim Ruiz Ramos se abocó al conocimiento de la presente causa.

Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.