REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por JOSÉ GABRIEL DIAZ, actuando en su carácter de Defensor Nº 149, actuando en interés y resguardo de los derechos e intereses del niño SSSSSSSSSSS y de la adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSS, de once (11) y catorce (14) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO AZUAJE MORALES y ESTRELLA IZQUEL CARRASQUEL MENDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.419.952 y V-12.962.155 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.