REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses de la niña SSSSSSSSSS, de ocho (08) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JOSEFA OBDULIA ROSALES GONZÁLEZ y WILMER ENRIQUE CHACÓN DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.247.367 y V- 5.223.621 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.