Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MESA RAMOS y ELEIDA PEREZ FLOREZ, arriba identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogada COROMOTO VEZGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408; quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, en fecha 14/01/08, fue admitida la presente solicitud y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 24 de Enero 2008, compareció la abogada JUANITA HERNÁDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién manifestó no tener objeción en la presente solicitud.

Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-



Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre SSSSSSSSSSSS de quince (15) años de edad; tal como se evidencia que la correspondiente acta de nacimiento cursa en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la Patria Potestad del adolescente mencionado en autos será ejercida por ambos padres de manera conjunta; la Responsabilidad de Crianza de mutuo y común acuerdo han decidido que su hijo S SSSSSS ya identificado quedara bajo la custodia de la madre, ELEIDA PEREZ FLOREZ. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano CARLOS EDUARDO MESA RAMOS, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,00), además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gasto de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anula según el aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela. Por último, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, es amplio en el cual el padre se pondrá de acuerdo con su hijo, siempre que no interrumpa el horario escolar. Ambos padres se comprometen a mantener una buena comunicación en lo que refiere, con sus actividades sociales. Así mismo, se compromete respetar el derecho que tiene sus hijos, de opinar y ser oído.
Publíquese y Regístrese