Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2001, por los ciudadanos SIMON RAFAEL HUGAS PINO y KEIDI LAILE RAMIREZ OCHOA, debidamente asistidos por la abogada Yamely Santos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.582, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 19 de enero de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 08 de febrero de 2008, la Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS, se abocó al conocimiento de la causa.
Posteriormente, el 11 de enero de 2008, comparecieron los ciudadanos SIMON RAFAEL HUGAS PINO y KEIDI LAILE RAMIREZ OCHOA, debidamente asistidos por el abogado José Benito Chinea Pimienta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.258, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos. Por otra parte, señalaron que ambas partes estaban de acuerdo en modificar el monto correspondiente a la Obligación de Manutención y así lo establecieron.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
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