REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 11

Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S -2008-001199

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano ANTONIO NICOLAS BRICEÑO LANDAETA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.971.626; y debidamente asistido por el profesional del Derecho EDUARDO SALAZAR DAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.652; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada niña. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, vistos y examinados los recaudos presentados y vista asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana BERTA ELENA LANDAETA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.855.253; se acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. ENOE MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO.




EMCC//LC//malena/dyss
Motivo: Curatela.