REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-001338

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CLAUDIA DESIREE TERÁN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.258.308, debidamente asistida por la profesional del Derecho FRANCIS VERÓNICA CANELA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.966; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELVIS PERDOMO SANTANA y FABIOLA DEL CARMEN ESCALONA ESTEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.799.897 y V- 6.314.360, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JUAN ALBERTO PABÓN GAVIDIA, quien titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.544.841, a su hijo (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS. LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO.
ECC//LC//malena*
Motivo: D.U.U.H