REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002126

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YENNIFFER MANZO PEDRAZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nro. 089, suscrito por los ciudadanos ALEXANDRA PÉREZ ORTEGA y RUBÉN ANTONIO AYOLA HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.962.022 y V-22.038.641, respectivamente. En consecuencia, ADMÍTASE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,


Abg. LENNI CARRASCO


EMCC//LC//malena*
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar