REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-002141
Solicitante: ELSA BATISTA ALMADA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5221.923

Abogada Asistente: Dra. ALICIA VARGAS MARCANO, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.462.

Niña: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A).

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-


Se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELSA BATISTA ALMADA arriba identificada, debidamente asistida de abogado, actuando en nombre y representación de su hija; esta Sala de Juicio la ADMITE por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, y observa que alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hija, anteriormente identificada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº, folio 64 vto., correspondiente al año 1998, adolece del siguiente error: al momento de señalar el estado civil de la progenitora ciudadana ELSA BATISTA ALMADA; se coloco de manera errónea “…soltera…”; siendo lo correcto: “…divorciada…”. La solicitante para probar lo alegado presenta copia certificada del acta de nacimiento de su hija; en donde se evidencia el error enunciado; así como copia simple de la sentencia de divorcio de fecha 17 de Junio de 1992; emanada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; en donde se evidencia el nuevo estado civil de la solicitante identificada en autos.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal XI del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1.128, folio 64 vto., correspondiente al año 1998, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde se señaló el estado civil de la ciudadana ELSA BATISTA ALMADA; como “…Soltera…” debe decir: “…Divorciada”.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO C. LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
Exp.: AP51-V-2008-002141
EMCC/LC/jlmg.-