REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003050

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana YANARA YONYRAY GONZALEZ AGUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.880.227, quien se encuentra asistido por la Abg. DIURKIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.465; en representación de su hija, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada niña. Vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano IRVIN ALBERTO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.406.449; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano IRVIN ALBERTO RODRIGUEZ, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la niña antes mencionada. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, a fin de que surta sus efectos legales y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. LENNI CARRASCO
Ecc/Lc/dyss