Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-019039.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR, suscrita por la ciudadana LETICIA DEL VALLE GONZALEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.411.457, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.549, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX, de cinco (5) y siete (7) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, autorización judicial para comprar en nombre de sus hijos XXX, un inmueble bajo la modalidad de compra venta con reserva de usufructo vitalicio a favor de la solicitante. Dicho inmueble está constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicadas en el Callejón Miranda (que arranca en la vía Petare a Santa Lucia), Barrio El Carmen del Municipio Sucre del Estado Miranda, Distrito Capital, integradas las mejoras y bienhechurias por paredes de bloque de arcilla, piso de mosaico, techo de platabanda, estructura de concreto armado, con instalación completa de luz eléctrica, agua potable y aguas servidas; con las siguientes dependencias: cinco (5) dormitorios, sala comedor, una (1) cocina y un (1) baño; y sus medidas de construcción son quince metros de fondo (15 mts) por once metros con cincuenta centímetros (11, 50 mts) de frente; y están levantadas sobre un terreno que tiene un área aproximada de doscientos treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (233, 42 M2); cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE, tres (3) segmentos de doce metros con sesenta centímetros (12,70 mts), seis metros con treinta centímetros (6, 30 mts), y cuatro metros con ochenta centímetros (4, 80 mts), respectivamente, con terreno que fue o es de Elsa Anamias y Callejón Miranda; SUR; en línea recta de diecisiete metros con quince centímetros (17, 15 mts) con terreno que es o fue de Argot Torrealba; ESTE, tres (3) segmento de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts), cuatro metros (4.00 mts) y ocho metros con treinta y cinco centímetros (8, 35 mts), respectivamente, colindando con la misma Elsa Anamias y paso de servidumbre; y OESTE, En línea Recta de veintiún metros con cincuenta centímetros (21, 50 mts), colindando con terreno que es o fue de la familia La Fe. El terreno anteriormente descrito le pertenece a la ciudadana CARMEN ANTONIA MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.728.311, según titulo de adquisición de terreno, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1946, bajo el No. 82, Tomo 3 del Protocolo 1° y del titulo de propiedad correspondientes a las mejoras y bienhechurias protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de a.972, bajo el No. 7, Tomo 22 adicional, Protocolo 1°.
Ahora bien, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano ALBERTO JOSE RIVAS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.252.733, en su carácter de curador especial de los niños XXX, realice la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.