Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-001825

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Cobros de Pasivos Laborales, presentado para su homologación por el Abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO., quien actúa en su carácter de Defensora Décimo del Municipio Libertador, en interés y resguardo de los intereses del adolescente XXX, ambas de 17 años de edad, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAMON BOLET ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.397.740 y el ciudadano ANTONIO EMILIO DOS SANTOS MOTA, titular de la cédula de identidad No. V-6.857.671, representante de la empresa PRIDUCTO FADIPLAS, C.A, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles.