Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-002125.
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por ciudadana YENNIFFER MANZO P., quien actúa en su carácter de Defensora No. 089 del Municipio Libertador, en interés y resguardo de los intereses de las niñas XXX, ambas de cinco (5) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ALEXANDRA PEREZ ORTEGA y RUBEN ANTONIO AYOLA HERRERA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.962.022 y 22.038.641, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles
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