CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-009198
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio después de una revisión exhaustiva del mismo, observó que en la presente demanda de Obligación Alimentaria, hoy día denominada Obligación de Manutención de conformidad con la Nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 10/12/2007, no se acordó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la sentencia de fecha 16 de mayo de 2007 fue dictada fuera del lapso previsto en la Ley.
Por los motivos anteriormente expuestos, considera quien aquí decide, que debió darse estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 233 y 251 ejusdem, el cual establece: Artículo 251:“…La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.” (Negritas y cursivas de la Sala de Juicio).
Este Tribunal considera pertinente y necesario poner orden al presente procedimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”
Ahora bien, este Tribunal, en vista que no se ordenó la notificación de las partes, de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2007, a los fines de que corriera el lapso previsto en la Ley; en aras de garantizar el derecho de igualdad entre las partes y el debido proceso, establecidos en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena reponer la presente causa al estado de notificación de la sentencia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Por último, de conformidad a lo establecido en el artículo 212 ejusdem, se declara la nulidad de todos los actos posteriores a la publicación de la sentencia de marras. ASÍ SE DECLARA.
Por último, esta Juez Unipersonal No. XII ordena la notificación de las partes, ciudadanos YUMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.253.000, y JOSE DEL CARMEN MOLINA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.233.843, de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ


SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA


ADRIANA MIRELES