Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas quince de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-012083.
ADOLESCENTE: XXX.
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR).
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2007, por la Dra. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó se dictara Medida de Protección bajo la modalidad de COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, a favor de la niña XXX, de siete (7) años de edad, la cual se peticionó su ejecución en la familia sustituta, conformada por la ciudadana MARTA ELENA ISTURIZ, VENEZOLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.387.440.
En fecha 04 de julio de 2007, el Tribunal admitió la presente solicitud y la citación de la ciudadana ANA JULIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.401.577. Asimismo, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que realizaran un informe integral a la ciudadana MARTA ELENA ISTURIZ, VENEZOLANA. Folios del 21 al 25.
En fecha 12 de febrero de 2008, se recibió informe integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Folios del 32 al 43 del expediente.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, incoada por la Dra. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso se evidenció que existen circunstancias que demuestran que la ciudadana ANA JULIA BLANCO, no ejerce la responsabilidad de crianza de acuerdo a las actas procesales estudiadas del presente expediente, considerando esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud. Así se declara.
Finalmente debe apreciar en su totalidad este despacho el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana MARTA ELENA ISTURIZ, en la cual resultó evidente para este despacho que la niña XXX, vive con la ciudadana MARTA ELENA ISTURIZ. En consecuencia, este Tribunal en interés superior de la niña XXX, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de ésta en el hogar de la ciudadana MARTA ELENA ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.387.440, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana MARTA ELENA ISTURIZ identificada precedentemente, la responsabilidad de crianza de la niña XXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
|