Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de febrero de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-000857.

Vista la anterior solicitud de carga familiar, presentada por la ciudadana ROSANA DAGER TAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.398.932, actuando en nombre y representación de su hijo XXX, quien se encuentra debidamente asistido por la abogado ALIX SUÁREZ SÁNCHEZ DE DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82882, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera (3ª) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que su hijo XXX, sea declarado carga familiar de su abuelo paterno, ciudadano ANTONIO JOSÉ BETANCOURT NAJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.806.150.- En consecuencia, esta Sala de Juicio cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño XXX, de tres (03) años de edad, carga familiar del ciudadano ANTONIO JOSÉ BETANCOURT NAJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.806.150.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-

LA JUEZ,
ABG. SARA GUARDIA SOTO La Secretaria,
Abg. Adriana Mireles