Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002777.
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, contentiva DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentado por la ciudadana TAMESIS DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.165.017, debidamente asistida por el abogado MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, en su carácter de Defensor Público Suplente Noveno, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se le autorice para tramitar pasaporte de la niña XXX, de 11 años de edad, en tal virtud este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN a la ciudadana TAMESIS DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ VERA plenamente identificada, para que realice todas las diligencias necesaria por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte de la niña XXX. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
|