Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

Asunto: AP51-S-2006-005683
Motivo: Separación de Cuerpos.
Partes: JUAN JOSE TOVAR CALDERON y SHIRLEY YESENIA BLANCO BETHENCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.715.946 y V.-12.395.072, respectivamente.
Abogado Asistente: Harold Velásquez Carreño, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior Y Justicia.
Niño: XXX.
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Mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2006, los ciudadanos respectivamente JUAN JOSE TOVAR CALDERON y SHIRLEY YESENIA BLANCO BETHENCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.715.946 y V.-12.395.072, debidamente asistidos por el Abogado Harold Velásquez Carreño, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 23 de marzo de 2006 decretó la separación de cuerpos de los solicitantes antes identificados.
En fecha 14 de febrero de 2008, los ciudadanos JUAN JOSE TOVAR CALDERON y SHIRLEY YESENIA BLANCO BETHENCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.715.946 y V.-12.395.072, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JUAN JOSE TOVAR CALDERON y SHIRLEY YESENIA BLANCO BETHENCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.715.946 y V.-12.395.072, respectivamente, contraído el 13 de diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, según acta inserta bajo el No.95, año 2002, de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo XXX, de seis (06) años de edad; mientras que la Responsabilidad de Crianza, de su hijo será ejercida por la madre ciudadana SHIRLEY YESENIA BLANCO BETHENCOURT, quedando el niño residenciado en la siguiente dirección: Sector 7, Calle 17, Calle 17, casa N° 17, urbanización Cartanal Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
En cuanto a la Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Así se decide.
Por último, este Tribunal procede a homologar en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 28 de febrero de 2008. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez,
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria,
Adriana Mireles.

Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día 28 de febrero del año dos mil ocho (2008).