Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-001654.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el escrito emanado de la Defensoría del Niño, Niña y el Adolescente No. 003 de la Alcaldía del Municipio Libertador y el acta de convenimiento de obligación de manutención suscrita por los ciudadanos MARYURI YANET PINEDA TOCUYO y LUIS GERARDO GONZALEZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.682.530 y 12.384.434, respectivamente, en fecha 23 de enero de 2008, a favor de la niña XXX, de cinco (05) años de edad y el adolescente XXX, de trece (13) años de edad se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña XXX, y el adolescente XXX, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles.