Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-002106.

Vista las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial a lo solicitado por la ciudadana CINDY MARTIN, de nacionalidad Brasilera, de 18 años de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-82.291.893 y portadora del pasaporte No. CP407638, en fecha 13 y 27 de febrero de 2008, en su carácter de progenitora del niño XXX, de nueve (9) meses de edad, debidamente asistida por las Dras. MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 11.632, 55.870 y 112.393, respectivamente, por la cual solicitó se decretara medida de prohibición de salida del país de su hijo ut supra mencionado, ya que alegó su temor de que el ciudadano JESUS DAVID ROMANO CHURON pueda sacarlo del territorio Nacional, específicamente a Brasil, sin cumplir los extremos de ley. Asimismo, solicitó la referida ciudadana que un alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, se trasladara con un Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente y con la asistencia de los efectivos policiales de la Unidad Metropolitana de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar y Protección del Niño y Adolescentes, ubicado en la Calle 12 de Vista Alegre, frente al Colegio de la Marina Mercante, Urbanización o Parroquia El Paraíso, Vista Alegre, a la residencia del niño XXX, ubicada en la calle Tumeremo, Quinta El Paují, Sector Santa Clara, Urbanización El Cafetal, a los fine de que se imponga al ciudadano JESUS DAVID ROMANO CHURUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-21.480.868, su obligación de comparecer por ante esta Sala de Juicio, con el objeto de restituir al niño XXX, a su progenitora ciudadana CINDY MARTINS.
Ahora bien, esta Sala de Juicio No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, considerando que ciertamente pudiera existir el riesgo que el niño de autos sea sacado de Venezuela sin la autorización de su madre, dado al conflicto existente entre ésta y el ciudadano JESUS DAVID ROMANO CHURUN, según se desprende del contenido de las actas procesales que conforma el presente expediente de Restitución, y estimando que la medida cautelar aquí solicitada a pesar de restringir el derecho al libre tránsito del niño XXX, la misma está destinada a protegerlo en caso que se le pretenda sacar del país sin que se cumpla con los trámites establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho éste que justifica se decrete la medida cautelar solicitada por la ciudadana CINDY MARTINS; en consecuencia la presente medida de prohibición de salida del país debe prosperar. Así se declara.
En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS al niño XXX, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena librar oficios a la Dirección Nacional de Migración y Fronteras y al Director del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado Vargas, a los fines de comunicarle la presente decisión. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a los fines de que designe un alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, para que se traslade con un Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente y con la colaboración de los efectivos Policiales de la Unidad Metropolitana de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar y Protección del Niño y Adolescentes, ubicado en la Calle 12 de Vista Alegre, frente al Colegio de la Marina Mercante, Urbanización o Parroquia El Paraíso, Vista Alegre, a la residencia del niño XXX, ubicada en la calle Tumeremo, Quinta El Paují, Sector Santa Clara, Urbanización El Cafetal, con el objeto de citar al ciudadano JESUS DAVID ROMANO CHURUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-21.480.868, y así imponerle a éste su obligación de comparecer por ante esta Sala de Juicio, con el objeto de restituir al niño XXX, a su progenitora ciudadana CINDY MARTINS. Así se decide. Líbrese a las autoridades precedentemente enunciadas, los oficios correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZ LA SECRETARIA

SARA E. GUARDIA SOTO. ADRIANA MIRELES.