REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII.
Caracas, 28 de febrero de 2008
196º y 147º
ASUNTO: AH51-X-2008-000023

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la solicitud para expedir pasaporte, presentada por la ciudadana OMAIRA RAMONA DOMINGUEZ, a favor de su nieta, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En consecuencia, este Despacho Judicial acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”, AUTORIZAR a la ciudadana OMAIRA RAMONA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-.4.168.245, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Departamento de Extranjería (ONIDEX), todo lo relativo al Pasaporte de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Departamento de Extranjería (ONIDEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana OMAIRA RAMONA DOMINGUEZ. Remítase copia certificada de la presente decisión junto con el oficio antes mencionado los cuales podrán ser retirados ante a la Oficina de Atención al Público (O.A.P). Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,



ABG. DAYANA ESTABA


JQA/DE/Kristian Castellanos
AH51-X-2008-000023