REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII
Caracas, 28 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2003-001831
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 17 de septiembre de 2003, medida de protección a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “C”, en concordancia con el artículo 28 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida. En consecuencia revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente que refleja que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, no ha variado, en consecuencia a ello esta sala de Juicio acuerda ratificar la medida de colocación familiar dictada, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2003-001831
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