REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 28 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-002572
Parte solicitantes: EDWARD ALEXIS CANELON MENDEZ y SKEILA YAMILET ROSILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.935.374 y 16.876.472, respectivamente, asistidos por la abogada LUISA MAGALYS BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.068
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 21 de febrero de 2007 este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos EDWARD ALEXIS CANELON MENDEZ y SKEILA YAMILET ROSILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.935.374 y 16.876.472, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2008, comparecen los ciudadanos EDWARD ALEXIS CANELON MENDEZ y SKEILA YAMILET ROSILLO HERNANDEZ, debidamente asistidos por la Abg. LUISA MAGALYS BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.068, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos EDWARD ALEXIS CANELON MENDEZ y SKEILA YAMILET ROSILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.935.374 y 16.876.472, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 19 de Julio de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital. Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…En cuanto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres de manera conjunta. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la seguirá ejerciendo la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre EDWARD ALEXIS CANELON MENDEZ, contribuirá en la manutención de su menor hijo con la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), lo que es igual a CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 180,oo), mensuales, por concepto de Obligación de manutención. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Regimen de Convivencia Familiar de fines de semana, días feriados (Carnaval y Semana Santa), vacaciones escolares, navidad y año nuevo, alternos; para que EDWARD ALEXIS CANELON MENDEZ, visite a su hijo. ….”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
Exp. Nº: AP51-S-2007-002572
JQA/Kristian Castellanos
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