REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 15 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-015495

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 08 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se instó a parte actora a consignar la dirección de la ciudadana THAILOA ROSMARY MOLINA BLANCO, en su carácter de parte demandada, a los fines de practicar la citación de la misma; siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que la parte haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA (Hoy Obligación de Manutención) presentada por el ciudadano DARWIN JOSE VALERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.389, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/gdbv.-
AP51-V-2006-015495