REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001715

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURORA JOSEFINA MAHASINOV RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.114.542, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado ALIX SUAREZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare a la referida niña como Carga Familiar del ciudadano IVAN JOSE RUIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.932.811, en su carácter de tío materno de la infante, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención de la referida niña junto a la madre de la misma, este Despacho observa :
En fecha 11 de febrero de 2008, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 18 de febrero de 2008, comparecieron las ciudadanas GRACIELA GEORGINA GARRIDO FERDINAND y YARELIS DEL ROSARIO VILLASMIL DE BOVEDA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.593.544 y V-11.472.869, respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano IVAN JOSE RUIZ RAMIREZ ha asumido la manutención de la niña XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano IVAN JOSE RUIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.932.811, en su carácter de tío materno de la niña XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la misma, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la oficina de atención al público a los fines de remitir lo conducente. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2008-001715