REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, doce (12) de Febrero de dos mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-002231
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos CARLOS ENRIQUE PAREDES HERRERA y ANA BEATRIZ PÉREZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.897.599 y V-6.324.468 respectivamente.
Abogado Asistente: SYLVIA URDANETA TOBOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.995
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PAREDES HERRERA y ANA BEATRIZ PÉREZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.897.599 y V-6.324.468 respectivamente, padres de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada SYLVIA URDANETA TOBOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.995, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha doce (12) de Febrero de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo, se instó a los solicitantes a indicar conjunta y detalladamente el Régimen de Visitas acordado. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2007, la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público instando a los solicitantes a detallar la forma en que sería ejercido el Régimen de Visitas respecto de los niños e indicó que una vez subsanada la omisión no tendría objeción que formular a la presente solicitud.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PAREDES HERRERA y ANA BEATRIZ PÉREZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.897.599 y V-6.324.468 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Septiembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, asentada bajo el acta Nº 104, del Libro Civil correspondiente al año 1995. En cuanto a los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda hoy día Responsabilidad de Crianza y la Custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-002231
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