REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, ( ) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-020896

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de fijación de Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar), y específicamente el acta de convenimiento celebrado el día seis (06) de Febrero de 2008, en la sede de la oficina Nº 2 de Equipos Multidisciplinarios (OEM) de este Circuito Judicial, cursante del folio diecinueve (19) al veintiuno (21) del presente asunto ambos inclusive, suscrito por los ciudadanos ALBERTO ELIODORO RIZO OSPINO y LORENA ACUÑA OSPINO, de nacionalidad Venezolana el primero, Colombiana la segunda, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V13.885.012 y E-83.016.364 respectivamente, a favor de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/ych
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2007-020869