REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiún (21) de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-015122
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ANNY DIORELY MARIÑO HERNANDEZ y NETZAI EDCARLUWILL MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.798.499 y V- 11.702.696 respectivamente.
Abogado Asistente: NAYIVE ALVAREZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.638.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ANNY DIORELY MARIÑO HERNANDEZ y NETZAI EDCARLUWILL MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.798.499 y V-11.702.696 respectivamente, padres del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada NAYIVE ALVAREZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.638, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo fueron instados a especificar el monto de la Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha nueve (9) de Octubre de 2007, la Abg. Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público quien solicitó se instara a las partes a señalar el monto de la obligación alimentaria hoy obligación de manutención en beneficio del adolescente de autos. En fecha 18/02/2008, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos ANNY DIORELY MARIÑO HERNANDEZ y NETZAI EDCARLUWILL MARTINEZ GONZALEZ, debidamente asistidos de abogada, supra identificados en autos, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio en relación al monto de la obligación alimentaria (hoy obligación de manutención) en beneficio del adolescente de autos, inserta al folio 14.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANNY DIORELY MARIÑO HERNANDEZ y NETZAI EDCARLUWILL MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.798.499 y V-11.702.696 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 1994, por ante el Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, asentada bajo el acta Nº 314, Folio 314 y Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1994. En cuanto a el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 18/02/2008 inserta al folio 14, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Alicia Guzmán
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Alicia Guzmán
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-015122
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