REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-001068

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANSUR PERFECTO TORREALBA OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.870.962, debidamente asistido por la Abg. YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.508, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana JULAYMA ELIZABETH DIAZ AGUDELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.120.687, en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguense a la solicitante.
LA JUEZA


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS


YCH/KS/Karina
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2008-001068