REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-001284
Parte Actora: RAQUEL KATIUSKA SANCHEZ SEVILLA y ADEL SMELYIM ZAMBRANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.114.682 y V- 10.514.360 respectivamente
Abogado Asistente: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408.
Motivo: Separación de Cuerpos
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos RAQUEL KATIUSKA SANCHEZ SEVILLA y ADEL SMELYIM ZAMBRANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.114.682 y V-10.514.360 respectivamente, padres de la niña de autos, debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio (18) de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2008, presentada por los ciudadanos RAQUEL KATIUSKA SANCHEZ SEVILLA y ADEL SMELYIM ZAMBRANO CASTILLO, debidamente asistidos por su abogada, mediante la cual manifiestan su reconciliación en la presente causa en los términos siguientes: “ …hemos acordado de mutuo acuerdo desistir de esta petición, ya que existe entre nosotros reconciliación. Además solicitamos nos sean devueltos los Documentos Originales consignados para el momento de la introducción del escrito...”,

Resulta menester citar el contenido del artículo 194 del Código Civil Venezolano, referido a la reconciliación en caso de divorcio o la separación de cuerpos, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 194
La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales ” (Negritas y Subrayado añadidos)

Así las cosas, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil, da por consumada la RECONCILIACION y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.

YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A
ASUNTO: AP51-S-2008-001284