REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV.
Caracas, Veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002884
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ y NEYLA SUSANA RAMÍREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.487.347 y V-12.624.172, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO ISEA SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.667.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, una vez consignadas las mismas por los solicitantes para su certificación. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Karina
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