REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002985
Visto el convenio de Custodia que antecede, presentado para su homologación, por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos, garantías e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), suscrito por las ciudadanas MARIA ADELAIDA CARDONA y ANDREINA VIERA CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.721.975 y V-16.905.577 respectivamente.
Ahora bien, esta Sala de Juicio a los fines de decidir, observa:
El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que el contenido de la Responsabilidad de Crianza es el siguiente: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
En el orden de las anteriores consideraciones, el artículo 360 de la misma ley, establece lo siguiente: “… los hijos e hijas de siete años o menos, deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.”
A tales efectos, la progenitora y la abuela materna identificadas up supra, en el acta que antecede, celebrada en presencia de la Representación Fiscal, manifestaron las razones por las cuales la Custodia de su hijo supra identificado, sería ejercida por su abuela materna. Dada estas condiciones y de acuerdo a los términos expuestos por la ciudadana ANDREINA VIERA CARDONA, ya identificada, considera esta Jueza Unipersonal que resulta conveniente al interés superior del niño, que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza sea compartido entre su madre ciudadana ANDREINA VIERA CARDONA y su abuela materna MARIA ADELAIDA CARDONA; dejando claramente establecido que la Custodia la tendrá la abuela materna, ya identificada; asimismo, resulta obligatorio para esta Juzgadora señalar que los demás elementos de la Responsabilidad de Crianza, establecidos en el articulo 358 antes trascrito, serán compartidos por ambas, salvo que ello sea contrario a su interés superior, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 8 y 27 de la Ley in comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría las copias certificadas que se requieren. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/Karina
Motivo: Homologación de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza
ASUNTO: AP51-S-2008-002985
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