REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-002493
PARTE ACTORA: MARIA EMILIA SIMEONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.891.436.
PARTE DEMANDADA: ANGEL MARIA JIMENEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.118.307
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Restitución de Guarda, presentada por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, conforme a las facultades que le confiere el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en defensa del interés del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana MARIA EMILIA SIMEONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.891.436, actuando en su carácter de madre y representante legal, y vista así mismo, la diligencia y el acta cursante del folio (10) al folio (11) inclusive, de fecha veinticinco (25) y veintiocho (28) de Febrero de 2008 respectivamente, presentada por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta en los términos siguientes: “…En vista de la RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, interpuesto por la ciudadana MARIA EMILIA SIMEONE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.891.436, a favor de su hijo…Ómissis…esta Representación del Ministerio Público solicita a esta Sala de Juicio el cierre y el archivo de la presente causa, en virtud de que la ciudadana antes mencionada manifestó por ante este Despacho Fiscal que el padre de su hijo ciudadano ANGEL MARIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.118.307, le hizo entrega de su hijo antes identificado; asimismo consigno acta levantada por ante este Despacho en fecha 20/02/2008...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Restitución de Guarda
ASUNTO: AP51-V-2008-002493
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