REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-017449

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2007, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GLORIA GISELA GONZALEZ DE MARRERO y FREDDY GERMAN MARRERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.544.356 y V-6.365.164 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la cual por error material involuntario en esa oportunidad, se señaló erróneamente en la parte dispositiva de la sentencia la identificación de una de las partes, específicamente de la ciudadana GLORIA GISELA GONZALEZ GARBOZA, quien fue identificada como GLORIA GISELA GONZALEZ DE MARRERO, en consecuencia y vista la diligencia de fecha treinta (30) de Enero de 2008, presentada por la ciudadana GLORIA GISELA GONZALEZ DE MARRERO debidamente asistida por la Abogada YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.508, la cual riela del folio treinta y cinco (35) al folio treinta y seis (36) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material involuntario cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana GLORIA GISELA GONZALEZ DE MARRERO, debe decir GLORIA GISELA GONZALEZ GARBOZA. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2007, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette.
Motivo: divorcio 185-A.
ASUNTO: AP51-S-2007-017449