REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas 21 de Febrero de 2.008.
197º y 148º

ASUNTO: AH51-X-2008-000078

Vista la solicitud realizada por la accionante, ciudadana LORENA MILAGROS GUTIERREZ ELJURI, en el Capítulo V de su escrito libelar y ordenado como ha sido en el Cuaderno Principal, se apertura el siguiente cuaderno a los fines de proveer sobre las Medidas Cautelares solicitadas, en tal virtud esta Sala de Juicio observa:
Teniendo en cuenta que el acervo patrimonial de los ciudadanos LORENA MILAGROS GUTIERREZ ELJURI y LUIS RAMON SALCEDO KHATIB, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.401.728 y 6.520.205, respectivamente, está compuesto por un conjunto de bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión matrimonial, que esa masa patrimonial conforma lo que en doctrina se ha denominado COMUNIDAD CONYUGAL, que siendo así es menester, e ineludible responsabilidad de esta Juez Unipersonal, mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, en aras de amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales de ambos cónyuges, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes o que sean traspasados a terceros.
Es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191, ordinal 3ro. del Código Civil, 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil acuerda lo siguiente:
En relación a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar el Tribunal acuerda lo siguiente:
1.- SE DECRETA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES:
a) Inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el primer piso del Conjunto Residencia “Costa Aventuras Suites” en la Carretera Nacional Morón- Coro, Kilómetro 53, SECTOR La Ramadita en Jurisdicción del Municipio Boca Aroa, Distrito Silva del Estado Falcón. El inmueble mide aproximadamente cuarenta y ocho (48 mts2) y consta de un (01) dormitorio, un (01) baño, una (01) cocina equipada, un (01) salón dormitorio y una (01) terraza, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, signado con la letra y números: S.1-6, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En dos punto cuarenta (2.40) metros con espacio libre lateral y en nueve punto sesenta (9.60) metros con el apartamento ST-1.-2; SUR: En ocho punto ochenta (8.80) metros con apartamento ST-1-3 y en tres punto cinco (3.5) metros con pasillo de entrada; ESTE: En cuatro (4) metros con jardines de área recreacional; y OESTE: En cuatro (4) metros con pasillo de circulación. El Conjunto Residencial “ Costa Aventura Suites” está construido sobre un lote de terreno, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, se dan por reproducidas en el documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boca de Aroa del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 29 de Noviembre de 1994, anotado bajo el Nº 7, Tomo Noveno, Folio 28 al 70 del Protocolo Primero , cuarto trimestre de 1994, según el cual le corresponde al apartamento un porcentaje de condominio del uno punto cuatrocientos sesenta y dos por ciento (1.462 %). El precitado inmueble pertenece a la comunidad conyugal de acuerdo al documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, Tucacas, en fecha 23 de Julio de 2007, bajo el No 05, Folio 30 al 34, Protocolo Primero, Tomo 4°, Tercer Trimestre del año 2007.

b) Una parcela de terreno y la casa- quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Prados del este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (482,12 mts2) distinguido con el N° 49-A de la Manzana “I” de dicha Urbanización, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintiséis (26) metros con la calle San Fernando, el cual es su frente; SUR: En veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros (26,43 mts) con terrenos destinados al Jardín de Infancia; ESTE En quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) con zona verde de dicha Urbanización; y OESTE: En veintiún metros con seis centímetros (21,06 mts) con la parcela de terreno Nº 49 “I”.
Esta edificación está constituida por una casa- quinta, la cual consta de dos plantas, con sus columnas y vigas integradas así: PRIMERA PLANTA: Consta de una sala de bombas con un tanque de agua con capacidad para veinte mil litros (20.000 lts), el área de cocina con una (01)habitación de servicio y un (01) baño de servicio, área de comedor, un (01) baño de visita y salón, los acabados son pisos de parquet, techos de machihembrado, ventanas con marcos de hierro y aluminio y ventanas corredizas, tiene una reja en la puerta principal y a nivel de la calle una reja eléctrica para entrar al estacionamiento. Esta primera planta tiene un área total de construcción de ciento diecisiete metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (117,89 mts2). SEGUNDA PLANTA: Consta de salón estar y pasillo de circulación, de tres (03) habitaciones y dos (02) baños, de los cuales una (01) habitación y un (01) baño con bañera, son de la habitación principal, la cual tiene además un vestier; los acabados de esta área son, el techo de teja y placa con madera machihembrada y en el piso placa de cemento. Esta segunda planta tiene un área total de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (140,65 mts2). El precitado inmueble pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2004, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 15.
Por último se ordena librar los oficios correspondientes a los citados Registros Subalternos, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez Provisoria,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
La Secretaria

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Medidas Cautelares
Asunto: AH51-X-2008-000078
CAPR/AGV.