REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-0022044
Visto el Oficio que antecede, signado con el N° F99-078-2008, proveniente de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a cargo de la Profesional del Derecho CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, actuando en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 170 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITEN DATOS; mediante el cual señala que la Restitución de Guarda de la niña SE OMITEN DATOS ya fue materializada, razón por la cual solicita a esta Sala de Juicio proceder a declarar cerrado el presente asunto. En tal sentido, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-V-2007-022044
CAPR/AGV/Shirley.