REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2007-000539
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre de 2007 (folios 73 y 74), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el dos (02) de noviembre de 2007, por la ciudadana TATIANA BLANCO GALVAO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.743.903, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.679, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “MAQUINARIAS PARA ALQUILAR, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12-05-2003, bajo el No. 62, Tomo 53-A-Sgdo., en contra de la Resolución No. GCE-DJT-2007/3112 (folios 35 al 50), de fecha dieciséis (16) de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTICE-RC-DF-0491/2007-09, de fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, en la cual se impone multa por la cantidad BOLÌVARES FUERTES DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 10.254,72).
El Tribunal para decidir observa:
En fecha siete (07) de noviembre de 2007 se libró oficio No. 6.484, al ciudadano MIGUEL MEDINA Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días transcurridos desde el 22-08-2007 hasta el 02-11-2007 (folio 75).
Con fecha nueve (09) de noviembre de 2007, se recibió oficio No. 62/2007, de fecha ocho (08) de noviembre de 2007, emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo información (folio 77).
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 85 al 90 ambos inclusive).
Consta en el folio 92 del expediente que en fecha catorce (14) de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se deja constancia que el Asunto No. AP41-U-2007-000539 tendrá un cuaderno separado de demanda de juicio ejecutivo, el cual estará bajo el No. AP41-U-2007-671.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, la ciudadana TATIANA BLANCO GALVAO, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó a este Tribunal se sirva oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo para que procedan con la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (folio 98)
Se desprende de autos que ha sido cumplida la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 99 y 100 ambos inclusive).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, recurso contencioso tributario, interpuesto el dos (02) de noviembre de 2007, por la ciudadana TATIANA BLANCO GALVAO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.743.903, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.679, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “MAQUINARIAS PARA ALQUILAR, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12-05-2003, bajo el No. 62, Tomo 53-A-Sgdo., en contra de la Resolución No. GCE-DJT-2007/3112 (folios 35 al 50), de fecha dieciséis (16) de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTICE-RC-DF-0491/2007-09, de fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, en la cual se impone multa por la cantidad BOLÌVARES FUERTES DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 10.254,72).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ERIKA LAIRET NORIA
BBG/jhuly