REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Exp. N° AF44-U-2003-000034 Sentencia Interlocutoria N° 042/2008
Exp. Antiguo N° 2212
De la revisión del presente expediente se evidenció que no se dictó en su oportunidad la decisión establecida en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, relativa a la admisión o no del presente recurso contencioso tributario; y visto que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que es deber de los Jueces procurar “la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”, este Tribunal, visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Mario Di Felice, actuando en nombre propio y como propietario del fondo de comercio “ELECTROAUTO DUNCA”, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2002-3007 de fecha 13-09-2002, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 891.000,00, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico; para decidir observa:
Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:
“… Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. Falta de cualidad o interés del recurrente y
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Por otra parte el artículo 4to. De la Ley de Abogados señala:
“… sin embargo quien sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Subraya el Tribunal).
De las normas anteriormente transcritas, se observa por una parte tres causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener la capacidad para comparecer en Juicio, y por la otra, la Ley de Abogados en su artículo 4to. anteriormente trascrito define esta capacidad cuando señala el requisito de poseer título de Abogado o el nombramiento de Abogado para que represente o asista a la parte en todo el proceso.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano Mario Di Felice, titular de la cédula de identidad N° V-6.910.487, actuando como único propietario de ELECTROAUTO DUNCAN, interpuso recurso contencioso tributario, subsidiariamente al jerárquico, no obstante, de la revisión del expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el mencionado ciudadano no es abogado ni se hizo asistir por profesional del derecho que lo represente para la interposición del recurso, quedando de manifiesto la falta de representación del mismo.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Mario Di Felice, actuando en nombre propio y como propietario del fondo de comercio “ELECTROAUTO DUNCAN”, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2002-3007 de fecha 13-09-2002, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 891.000,00, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico. Así se declara.
De la presente decisión no se oirá apelación, en razón a la cuantía.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, así como a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA.,
KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AF43-U-2003-000034 / 2212
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