REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
Asunto: AP41-U-2007-000517
Sentencia Interlocutoria N° PJ0082008000020
La contribuyente Inversiones Gelkey, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 50, Tomo 494-A-Sgdo., en fecha 17-09-1996, ejerció el 30 10-2007, por intermedio de su apoderado el Abogado Victor Guevara, INPREABOGADO Nº 60.806, recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra las Resoluciones (Articulo 173 del Código Orgánico Tributario) Nos. 7505 contenidas en las Planillas de Liquidación N° 01101226003972, 01101226003973, 01101226003974, 01101226003975, 01101226003976, 01101226003977, 01101226003978, 01101226003979, 01101226003980, 01101226003981, 01101226003982, 01101226003983, 01101226003984, 01101226003985, 01101226003986, 01101226003987, 01101226003988, 01101226003989, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 10-03-2006.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30-10-2007 y, mediante auto de fecha 01-11-2007, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2007-000517 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, los recurridos son actos de efectos particulares que pueden ser objeto de recurso jerárquico, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto de los actos recurridos, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente, a nombre de quien se emitieron los actos administrativo recurridos; el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previstos en el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vio, el lapso para ejercer el recurso no hay ilegitimidad del apoderado de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente no tiene necesidad legal del previo ejercicio del recurso jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam Montes Chirguita
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