REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008).
197° y 148°
Vistas las presentes actuaciones, se observa:
Que en fecha 16 de Octubre de 2007, se recibió del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial la querella interpuesta por el abogado RICHERT OSWALDO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.819, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOSÉ LÓPEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.357.126, contra el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
Que en fecha 18 de octubre de 2007, se le diò entrada y el día 22 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte interesada consignar los recaudos fundamentales, de los cuales se deduzca el derecho que alega, en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes so pena de ser declarado inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, desde la indicada fecha 22 de octubre de 2007 hasta el 29 de octubre de 2007, ambos inclusive, transcurrieron cuatro (04) días de despacho correspondientes a la siguientes fechas: martes veintitrés (23), miércoles veinticuatro (24), jueves veinticinco (25) y lunes veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2.007), sin que la parte interesada diera cumplimiento a lo ordenado, razón por la cual resulta forzoso declarar INADMISIBLE la querella de que trata las presentes actuaciones conforme a la norma antes mencionada y Así se decide. Remítase el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial, bajo 0ficio
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
Exp. No. 005928
CAG/ byb
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