REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008).
197° y 148°
Visto el recurso de nulidad interpuesto por el abogado ERIS COROMOTO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.040, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), contra la Providencia Administrativa No. 615-07 de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador sede norte y, siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión, el Tribunal observa:
El Artículo 19°, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:
“Se declarará inadmisible la demanda...
...Omissis...
... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que el recurrente no consignó los documentos a que se contrae la norma antes citada, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad a que se contraen las presentes actuaciones.
Remítase el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
Exp. No. 006001
CAG/Belitza.
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