LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL.



En fecha 14 de enero de 2008 el abogado en ejercicio QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada MATERIALES CHARALLAVE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 50, Tomo 130-A-Pro de fecha 01.07.99, cuestionó la actuación del Alguacil relacionada con la notificación de la sentencia que dictó este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2007, y en fecha 17 de enero de 2008 el Tribunal mediante auto dictado estableció que se trataba de una tacha de instrumento publico por lo que debía formalizarse conforme lo pauta el Código de Procedimiento Civil.


En fecha 21 de enero de 2008, el citado abogado presentó escrito expresando que la formalizaba.


En fecha 6 de febrero de 2008, el ciudadano Antonio Sequera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.147.768, actuando en su condición de Alguacil de este Juzgado solicitó se continuara con el procedimiento de tacha, y en el mismo acto promovió pruebas, sobre las cuales el Tribunal proveyó conforme consta al folio 11 y 12 del Cuaderno Separado.


Concluida la etapa de evacuación de las pruebas y siendo la oportunidad de decidir se pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:


La tacha propuesta consiste en considerar que es falsa la comparencia del Alguacil a la sede de la sociedad mercantil Materiales Charallave, C.A., para entregar la Boleta librada a los fines de notificarle que se había dictado sentencia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa No. 0928 de fecha 22 de noviembre de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Estado Miranda, y para ello adujo que el sello que aparece en la Boleta no corresponde al sello de la empresa y que la persona que aparece firmando no es empleada ni funcionaria de la empresa.


Por su parte el Alguacil Antonio Sequera, antes identificado, insistió en hacer valer la Boleta, y promovió la testimonial del ciudadano Marco Tulio Uribe, quien declaró que el día 27 de abril de 2007 se encontraba en compañía del ciudadano Antonio Sequera en las instalaciones de la empresa Materiales Charallave, C.A., ubicada al final de la Avenida Bolívar, al lado de la antigua Entidad Seguros Progreso, Charallave, Estado Miranda, y les recibió una ciudadana de nombre Aimara, quien expresó que el representante de la empresa no se encontraba y de inmediato procedió a recibir la Boleta y colocarle su identificación así como el sello que identifica a la empresa.


Vista la prueba testimonial evacuada, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, aunada a los demás elementos cursantes a los autos, como lo es la falta de actividad probatoria de la parte tachante, así como la negativa a remitir los informes requeridos en virtud de la prueba promovida por el presentante del documento cuestionado, resulta obligante declarar sin lugar la tacha propuesta, y por ende válida en toda su extensión la actuación cumplida por el Alguacil de este Tribunal, y así se declara.


En razón de lo todo lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región capital, declara SIN LUGAR la tacha propuesta por el abogado en ejercicio QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada MATERIALES CHARALLAVE, C.A., también identificada, contra la Boleta de Notificación consignada a los autos por el ciudadano Antonio Sequera, Alguacil de este Juzgado.


Déjese constancia de la presente decisión en el expediente principal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ


En el mismo día veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ


Exp. No. 005101
CAG/